Si se trata aquí de hablar de faltas de respeto, de esas sabemos un montón. Las formaciones y grupos políticos nos ponen barreras hasta el punto de quedar encerrados en ellas, y nos vienen faltando el respeto desde hace numerosos años. Se ve que no se tiene en cuenta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en nuestro país con rango de ley superior en mayo de 2008.
Su artículo 19 dice claramente que nuestras autoridades “reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad” para lo que es necesario que nos faciliten el acceso a “la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta”. De tal modo que resulta evidente que nuestros poderes públicos, que no dejan de serlo por más o menos que nos guste, no están cumpliendo con sus obligaciones. Se puede concluir, por tanto, que venimos sufriendo una enorme falta de respeto a largo plazo, o de larga larguísima duración.
Esto además es aplicable desde el momento en que proclamaron y aceptamos la Constitución española de 1978 en cuyo artículo 9 se afirma que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. No menciona la asistencia personal, pero nuestra ley, en lo referente a ella, debe apuntar en esta dirección. Tampoco la asistencia personal es el descubrimiento de la rueda.
Abundando en este asunto de la asistencia personal, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad la define como “el apoyo humano dirigido por el interesado o el “usuario” que se pone a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para permitir la vida independiente”.
La asistencia personal tiene “ciertos elementos que la diferencian de otros tipos de ayuda personal”, por ejemplo: el pago “debe proporcionarse sobre la base de criterios personalizados y tener en cuenta las normas de derechos humanos para un empleo digno. Debe estar controlada por la persona con discapacidad y serle asignada a ella para que pague cualquier asistencia que necesite”. Además, es prerrogativa de la persona discapacitada “dar instrucciones y dirigir a las personas que presten” esta asistencia. Añade esta observación además que “Los asistentes personales deben ser contratados, capacitados y supervisados por las personas que reciban la asistencia”. Se concluye este apartado con una reflexión sobre el grado de autogestión del servicio por parte de la persona discapacitada.
Preocupado por la evolución de la vida independiente y la asistencia personal en nuestro país, en 2019 el comité se reunió en Ginebra y nos instó a que “reconozca en su legislación el derecho a la asistencia personal, de modo que se garantice el derecho de todas las personas con discapacidad a la asistencia personal, con criterios individualizados para que puedan vivir de forma independiente en la comunidad y tener acceso a una amplia gama de sistemas de apoyo humano dirigidos por el interesado o el “usuario” y a la autogestión de la prestación de los servicios”.
Ante esta documentación legal aceptada por todos, resulta incomprensible su falta de justicia para con nuestro grupo, habiendo desobedecido el mandato constitucional, el de un tratado internacional, el de instancias internacionales y nacionales como la tantas veces esgrimida proposición no de ley de 2013, la evidencia, estudios y artículos académicos, compromisos varios, por varias personas y de diferentes administraciones, promesas y legislación autonómica.
Fueron nuestros poderes públicos y no las personas de la asociación Vida Independiente Andalucía los que nos ordenaron desarrollar la proposición no de ley aprobada por el parlamento andaluz por unanimidad. No habría estado de más presionar con mayor interés y contundencia a la consejería de inclusión social y otros apellidos para universalizar el servicio de forma óptima. Un estudio de la universidad Pablo de Olavide en Sevilla determinó que la vida con el apoyo de asistencia personal era muy positiva para las personas discapacitadas y nuestro entorno. No ha sido decisión de la entidad a la que pertenezco reducir año tras año el presupuesto destinado a nuestro programa de tal modo que haya llegado a este final abrupto, desagradable, indigno, mezquino, insostenible, y falto de provecho. Eso ha sido cuestión de la desidia de la administración autonómica.
No me detendré aquí a mencionar mi opinión sobre la conocida como ley de dependencia, tampoco sobre su desarrollo, ni sobre la cartera de servicios que la componen. En mi opinión queda reflejado a lo largo de estos años mi sentir al respecto, un sentir que avala el derecho, que no es caprichoso, por supuesto.
Observando todo lo sucedido a lo largo de estos años, cada día vemos más claramente que no es solo que no existe la prioridad de mejorar las vidas de las personas discapacitadas, sino que existe la voluntad y prioridad de mantenernos sometidos y caminar lentamente hacia una libertad que no llegaremos a disfrutar. Finalmente, y después de lo ya mencionado, solo me queda formular una cuestión: ¿Desean nuestros poderes públicos seguir siendo parte del problema, o pasar a ser parte de la solución? Ustedes sabrán la respuesta.